Portada  |  02 diciembre 2020

Todo lo que hay que saber si vas a viajar a España en los próximos días: requisitos indispensables

España publicó en su Boletín Oficial que renueva las restricciones existentes para entrar al país hasta el 31 de diciembre inclusive.

Internacionales

Hasta el 31 de diciembre pueden entrar a España:

  • Personas con pasaporte de la Unión Europea
  • Personas con residencia en la Unión Europea
  • Personas con visa de la Unión Europea
  • Hijos menores de edad de personas que tengan lo anterior. Los hijos mayores de edad requieren autorización consular.
  • Parejas de personas que tengan lo anterior. Casados y no casados también. Los no casados requieren de aprobación consular. 
  • Personas con pasaporte o residencia en Australia, China, Corea Del Sur, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Tailandia, y Uruguay, que además inicien viaje desde esos países. 
  • Personas alcanzadas por otras excepciones como: personal de transporte, profesionales de la salud, personal diplomático, trabajadores altamente cualificados cuya labor no pueda ser realizada a distancia, por motivos familiares imperativos o de fuerza mayo o necesidad, etc. 
Es decir que no se puede viajar a España solo con pasaporte argentino. Se debe tener además alguno de los documentos anteriores. 

Si quieren viajar a Europa, todavía se puede entrar con pasaporte argentino al Reino Unido, Croacia y Turquía. En el caso del Reino Unido y Croacia, se debe realizar cuarentena al llegar. En Turquía no es necesario.

Tengan en cuenta que al salir de Argentina deben firmar una declaración jurada donde aceptan que el gobierno argentino no les garantice la repatriación si llega a haber cambios en las fronteras.

Hasta ahora la fecha máxima de las restricciones de entrada a España es el 31 de diciembre de 2020, inclusive. No se sabe qué pasará después pero es muy probable que se vuelva a renovar. 
Por supuesto que los ciudadanos y residentes de la Unión Europea siempre podrán entrar a España. Es su derecho como ciudadanos de la UE. 
Además de lo anterior, todas las personas que viajen a España deben tener:
Lo anterior no aplica a viajeros en tránsito a otros países que no salgan del aeropuerto. 
Boletín Oficial de España del día sábado 28 de noviembre 2020:
Por la presente se prorroga hasta el 31 de diciembre la eficacia de la Orden INT/657/2020, sin realizar modificaciones, dado que tampoco las ha sufrido la Recomendación (UE) de la que trae causa.


En su virtud, dispongo:
Artículo único. Prórroga de la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La disposición final única de la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:


«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.»
Disposición final única. Efectos.

Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de noviembre de 2020.–Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.        
Fuente: https://www.elviajeamado.com/

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