Portada  |  08 septiembre 2021

Flavia Iros: ¿en que consiste el voto asistido?

En la previa de las PASO del domingo conversamos con Flavia Iros, periodista de Cadena 3, como debe desarrollarse el proceso electoral para personas con discapacidad visual.

Columnistas

En la primera edición de Telefe Noticias de hoy escuchamos el testimonio de Dalmiro Videla, presidente de la Unión Cordobesa de Ciegos quien solicitaba certidumbre acerca del protocolo aplicable para los responsables de las mesas de votación para atender el derecho al voto de las personas con discapacidad, en este caso, las visuales.

Expreso su preocupación ante la necesidad de ingresar al cuarto oscuro acompañados por personas de su confianza o cercanía, en lugar de un gendarme o presidente de mesa, para brindar confianza a los votantes.

¿Cómo es el cuarto oscuro accesible para personas con discapacidad? Flavia nos cuenta que debe respetarse la accesibilidad al cuarto oscuro para las personas con discapacidad. La ley 26.571 contempla el VOTO ASISTIDO: "una persona que tenga discapacidad temporal o permanente, puede ir acompañada de su persona de confianza, que tiene que ser mayor de 18 años y contar con su DNI, y si requiere esa compañía para entrar al cuarto (oscuro) podrá hacerlo"

En el caso de no contar con esa persona de confianza, el presidente de mesa será exclusivamente responsable de acompañar al votante para que pueda ejercer su derecho.

Cuarto oscuro accesible:

Actualmente el cuarto oscuro así como la accesibilidad al mismo debe prever la recepción de personas con discapacidades, tanto motrices, como visuales. 

Voto de personas que posean discapacidad intelectual:

La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad estipula que: "Los derechos civiles y políticos son derechos que una persona puede ejercer en su papel de ciudadano, como el derecho al voto, el derecho a participar en las decisiones del Gobierno, el derecho a un juicio imparcial y el derecho a gozar de la misma protección de la ley que los demás."

El Estado Argentino esta obligado por La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad a asegurar que las personas con discapacidad puedan contar con una participación electoral plena y efectiva, en igual de condiciones al resto de los ciudadanos empadronados. Garantizar el acceso, apoyo y salvaguarda para que el ciudadano puede ejercer su derecho en igualdad de condiciones.

El Comité de Derechos de Personas con Discapacidad de la ONU considera el articulo 29, al cual hicimos referencia en el párrafo anterior, no prevé restricción alguna ni excepción en relación al tipo de discapacidad, así como la restricción que pudiese derivarse.

Si te lo perdiste, reviví "Voto Accesible" aquí:

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